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¿Qué es MIPRES?

La sigla que traduce “Mi prescripción” Según SISPRO Sistema Integral de Información de la Protección Social, MIPRES es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.
Esta herramienta desde el 2016 empieza a renovar los procesos concernientes a tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud, removiendo el proceso del acta de CTC o comité técnico científico, las formulas medicas tradicionales y la forma de reportar dichas tecnologías para EPS (entidades promotoras de salud), IPS (Instituciones es prestadoras de servicios), EOC (Empresas obligadas a compensar obligadas a compensar) entre otros actores, tanto del régimen contributivo, como del régimen subsidiado paulatinamente.

Normatividad MIPRES

Instrucciones para el desarrollo de la estrategia e
implementación de la prueba piloto de actualización y
ajuste de la herramienta tecnológica MIPRES para el
acceso y prescripción de tecnologías y servicios de salud
financiados con recursos de la unidad de pago por
capitación – upc.

Mediante la Circular Externa No. 22 de 2022, este Ministerio determinó la necesidad de adelantar una prueba piloto, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de julio de 2022, para evaluar la extensión del uso de la herramienta MIPRES para el acceso y prescripción de tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la UPC. El plazo mencionado fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2022, mediante la Circular Externa No. 30 de 2022, con el fin de introducir ajustes en la herramienta de
prescripción e identificar nuevos requerimientos.

Este Ministerio expidió la Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, a través de la cual efectuó la actualización de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC, ampliando el porcentaje de procedimientos financiados con esta fuente al 97% de los autorizados
en el país. En relación con los procedimientos odontológicos, el referido acto administrativo ncluyó, los siguientes treinta y nueve (39) procedimientos identificados con su código CUPS.

Tiene las siguientes funcionalidades:

  • A los profesionales de la salud dicha herramienta les sirve para prescribir y reportar servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC).
  • A las EPS y EOC para transcribir las contingencias y generar las solicitudes en virtud de un fallo de tutela.
  • A las IPS para consultar las prescripciones realizadas por sus profesionales de la salud.
  • A las EPS y EOC para consultar las prescripciones realizadas a sus afiliados.
  • A la ADRES para tener información oportuna que permita realizar los análisis a los que haya lugar, así como la verificación, control y pago en el proceso de recobro/cobro.

¿Quiénes pueden prescribir a través de la herramienta tecnológica MIPRES?

Los profesionales de salud que se encuentren debidamente inscritos en ReTHUS, que estén facultados por las disposiciones legales y normativas relacionadas con la formulación y prescripción, y además quienes estén debidamente habilitados en la herramienta tecnológica MIPRES, actualmente la prescripción solo la pueden realizar profesionales en medicina, odontología y optometría.

Así mismo, los profesionales en nutrición y dietética pueden acceder a la herramienta tecnológica MIPRES a través del rol de ordenador, para realizar la ordenación de los productos de soporte nutricional.

¿Cuál es el ámbito de aplicación frente a la herramienta tecnológica MIPRES?

Aplica para todos los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS.

✓ Las EPS garanticen el suministro efectivo y realicen las funciones como parte del mecanismo de protección individual.

✓ Las IPS realicen o suministren las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios prescritos u ordenados por el profesional de la salud en sus roles habilitados

✓ Los profesionales de la salud inscritos en ReTHUS.

✓ Proveedores de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios u ordenados por fallos de tutela.

✓ La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la verificación, control, pago y análisis de la información del recobro/cobro.

✓ Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades de inspección, vigilancia y control.

✓ Ministerio de Salud y Protección Social, para el proceso de actualización, modificación y ajuste de la herramienta tecnológica, así como, la disponibilidad y accesibilidad a través de SISPRO.

 

¿El formato impreso y diligenciado en la herramienta tecnológica MIPRES es equivalente a la fórmula u orden médica?

Sí. El profesional de salud en su rol de prescriptor u ordenador (específico para productos de soporte nutricional) diligenciará la formulación en la herramienta tecnológica MIPRES de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios y al terminar dicha elaboración realizará la impresión del formato con el cumplimiento de los requisitos vigentes, incluida la firma autógrafa.

¿Quienes definen lineamientos de MIPRES?

El 26 de marzo del 2019 el Ministerio de salud y Protección Social crea el comité de coordinación MIPRES por medio de la resolución 747 del 2019, esto con el fin de que sea este quien se encargue de realizar análisis técnicos y operativos con los cuales se desarrolle y actualice la herramienta tecnología MIPRES  

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