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Circular 009

Lineamientos del proceso de verificación, control y pago de que trata los capítulos 2 Y 3 de la Resolución 41656 del 2019 para el mes de Marzo de 2020

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de sus competencias informa los siguientes lineamientos para la radiación de los servicios no financiados con la Unidad de pago por captación y prestados para el régimen contributivo:

  1. Por temas presupuestales, los servicios, medicamentos y tecnologías que se prestaron en los meses de enero y marzo deben ser radicados en el mes de marzo.
  2. La radiación debe efectuarse según los artículos 14 y 20 de la Resolución No. 41656 de 2019, la cual informa sobre la segmentación.
  3. La ADRES procederá anular las radicaciones que no cumplan con el numeral 1 de esta circular.

 

Circular 010

Lineamientos para el reporte del suministro de los servicios de salud o tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prescritos en MIPRES.

  1. Las entidades recobrantes podrán efectuar el cargue de la información del suministro de los servicios, medicamentos o tecnologías prescriptos en MIPRES en el módulo de suministro y prestados hasta el 29 de febrero.
  2. El proceso anterior, la entidad recobrante lo podrá hacer siempre y cuando no haya empezado a realizar el proceso por el módulo de Dispensador-Proveedor, si el proceso inicio debe continuar y finalizar.
  3. La entidad recobrante debe garantizar la no duplicidad de los registros.
  4. Las entidades recobrantes deben garantizar que no se presentaran modificaciones a la información registrada en los módulos de MIPRES y radicada al ADRES, si en el proceso de verificación, control y pago se identifica alguna modificación, se procederá a la anulación de la radicación correspondiente.

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