REPORTE DE INFORMACION DE SUMINISTRO DE SERVICIOS Y/O TECNOLOGIAS EN SALUD NO CUBIERTOS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC
RESOLUCIÓN 3951 DE 2016 Y RESOLUCION 0532 DE 2017
CAUSAS DE NO ENTREGA, TOTAL, PARCIAL O DIFERIDA
VERSION 1.2 MARZO 07 – 2018
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en cumplimiento de la Resolución 3951 de 2016 y la Resolución 0532 de 2017, consumirán el servicio web que el Ministerio de Salud y Protección Social, dispone para el reporte de la información del suministro de los Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que se obtengan del registro en el Aplicativo para el Reporte de Prescripción/Orden de Servicios y Tecnologías en Salud sin Cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC – MIPRES, a través del estándar JSON.
La entrega es la dispensación o prestación de los Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Para el diligenciamiento del campo 14 “causas de no entrega” se entenderá para la no entrega total o para la entrega parcial o para la entrega diferida de Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
En caso de que la entrega sea total para una prescripción sucesiva o única deberán utilizarse los campos 10, 11, 12 y 13, y no registrarse los campos 14, 15 y 16. El campo 20 es obligatorio para el reporte de suministro de los medicamentos de la Compra Centralizada de Hepatitis C.
ENTREGA TOTAL:
Se dispensan o se prestan los Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en forma completa y en el tiempo establecido.
ENTREGA PARCIAL:
Se dispensan o se prestan los Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en forma incompleta o porque no cumple los tiempos establecidos por la norma para su prescripción. Se aplica en caso de:
- Presentación comercial del producto.
- Dosis máxima permitida excede lo prescrito.
- Se prescribe por primera vez y el tiempo de prescripción excede 3 meses.
- El tiempo de prescripción excede 12 meses.
ENTREGA DIFERIDA:
Se dispensan o se prestan los Servicios y/o Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, pero no en los tiempos de la resolución
Se aplica en caso de que el paciente tenga medicamento de un suministro reciente y se va a suministrar lo prescrito cuando se termine.
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