Aplica para todos los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS.
✓ Las EPS garanticen el suministro efectivo y realicen las funciones como parte del mecanismo de protección individual.
✓ Las IPS realicen o suministren las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios prescritos u ordenados por el profesional de la salud en sus roles habilitados
✓ Los profesionales de la salud inscritos en ReTHUS.
✓ Proveedores de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios u ordenados por fallos de tutela.
✓ La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la verificación, control, pago y análisis de la información del recobro/cobro.
✓ Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades de inspección, vigilancia y control.
✓ Ministerio de Salud y Protección Social, para el proceso de actualización, modificación y ajuste de la herramienta tecnológica, así como, la disponibilidad y accesibilidad a través de SISPRO.
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