2. Productos de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio, excepto cuando se trate de pacientes con diagnósticos confirmados:
- Enfermedades huérfanas
- Enfermedades raras
- Enfermedades ultrahuérfanas y olvidadas
- VIH
- Cáncer en cuidado paliativo
- Enfermedad renal crónica estadio V.
Ese criterio cambia parcialmente con la resolución 1343 del 2019, consúltela https://xhygnusnews.com/administracion-en-salud/resolucion-1343-del-2019-prescripcion-de-soporte-nutricional/
3. Medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, consúltelo https://xhygnusnews.com/administracion-en-salud/medicamentos-unirs-usos-no-incluidos-en-registro-sanitario/
¿Quiénes conforman las Juntas de profesionales en salud?
Según el artículo 21 de la resolución 1885 del 2018, las Juntas de Profesionales de la Salud estarán conformadas por al menos tres (3) profesionales de la salud que se encuentren inscritos en el Rethus y al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional par del profesional de la salud prescriptor u ordenador,
bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), pueden hacer parte de Juntas.
¿Tiene alguna relación la Junta de profesionales en salud con el CTC, comité técnico científico?
No, con la puesta en marcha del aplicativo Mi prescripción, MIPRES se busca que el CTC sea cosa del pasado, aunque tienen algunas similitudes como sus tres integrantes, estas no se deben confundir por ningún motivo; cuando existe una prescripción de mires no debe existir ctc y a su vez las Juntas de profesionales están pensadas para estudiar solo casos particulares de prescripciones con determinadas características.
¿Cuánto tiempo se puede tardar en decidir la Junta de Profesionales en Salud?
El artículo 24 de la resolución 1885 del 2018 decreta los tiempos de la siguiente manera:
1. Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud.
2. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la solicitud del profesional de salud.
Una vez la entidad responsable del afiliado conozca la decisión de la Junta y la misma sea de aprobación deberá informar al afiliado, a partir de dicho momento se tendrán en cuenta los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro.
Si en la herramienta tecnológica se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, la cual solo aplica de conformidad con el artículo 23 de la presente resolución, la EPS o EOC deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de dicha prescripción.
Parágrafo. La entidad responsable del asegurado deberá garantizar el suministro efectivo, aun cuando la IPS responsable de la Junta de Profesionales exceda el tiempo de respuesta, caso en el cual se realizará el respectivo reporte a la Superintendencia Nacional de Salud por la EPS correspondiente.
¿Qué datos debe tener la Junta de Profesionales en salud?
El art de la resolución 1885 reza que como mínimo deben tener:
1. Fecha de elaboración.
2. Número de acta. El consecutivo de las mismas lo determina la IPS que realiza la Junta.
3. Nombre, tipo y número de identificación del usuario.
4. Diagnóstico principal y relacionado con la Codificación Internacional de Enfermedades – CIE 10.
5. Nombre o descripción del servicio complementario, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, prescrita por el profesional de la salud.
6. Si se trata de un servicio complementario o soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, o medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, indicar si es una prestación única o sucesiva.
7. La justificación médica, técnica y de pertinencia emitida por la Junta acerca del uso del servicio prescrito.
8. La decisión de la Junta, es decir: i) aprobación o ii) negación.
9. Nombre, firma autógrafa y profesión de todos los integrantes de la Junta.
10. Cuando la Junta de Profesionales sesione mediante mecanismos virtuales, electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros, aportará el Acta con la firma del Representante Legal de la IPS y su Secretario Técnico.
¿Se requiere JPS para usuarios con fallos de tutela?
El artículo 29 de la resolución 1885 aclara que cuando mediante un fallo de tutela se haya ordenado el suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicio complementario, procederá el suministro efectivo de las mismas. La EPS deberá ingresar la solicitud en el módulo de tutelas de la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio a fin de garantizar el cumplimiento de la orden judicial en su totalidad y deberá informar a la IPS respectiva que no se requiere realizar dicha junta.
En cuanto a la auditoria de recobros con Junta de Profesionales en salud
Cuando sea requisito para el recobro la presencia de Juntas de Profesionales ante la ADRES o quien haga sus veces, las glosas están estipuladas en el manual de auditoria de recobros MIPRES dispuesto en https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Recobros/Manuales; estas inician con el código 43, por ejemplo 4307 cuando era requisito por las características del recobro adjuntar la Junta de profesionales de salud y este no la aporta, 4308 cuando esta no es legible, 4309 cuando la junta de profesionales en salud carece de algún requisito de los ya mencionados en el artículo 25 de la resolución 1885, 4318 cundo carezca de la firma de alguno de sus integrantes.
Profundice Res 1885: https://xhygnusnews.com/ta/consulta-de-normas-mipres-resolucion-1885-de-2018/