Prestaciones derivadas de una prescripción sucesiva:
En este caso se debe verificar que la prestación del servicio este entre enero y febrero de 2020.
4. En cuanto al homologo, este corresponderá al que registro el profesional de la salud en la prescripción original que origino el recobro.
5. En el caso de los comparadores se deberán aplicar las notas externas y actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6. El giro previo del que trata el artículo 27 de la Resolución 41656 de 2019 será efectivo hasta que la EPS-S cuente con información histórica de resultados de auditoria.
7. Las entidades del régimen subsidiado podrán presentar facturas, sin la constancia de cancelación o pago a las IPS, operadores logísticos de tecnologías de salud, otros proveedores y gestores farmacéuticos, siempre que sean servicios prestados entre 1 de enero y 29 de febrero de 2020.
8. Las prestaciones de los recobros se deberán realizar dentro de los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de prestación del servicio.
9. Se habilitará la radicación en abril de 2020, para la presentación de servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC del régimen subsidiado, presentados entre enero y febrero de acuerdo a las fechas previstas en la Resolución 41656 de 2019.
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